miércoles, 19 de septiembre de 2012

Por un Derecho Cubano más justo y útil


INDIRA FERRER ALONSO
Con un alto número de familias reconstituidas, debido al también creciente índice de divorcios, Cuba exhibe hoy nuevas formas convivenciales que, a juicio de expertos nacionales en Derecho Civil, exigen modificaciones en la legislación vigente que regula los procesos de familia y herecia.
A fin de atemperar la normativa antillana a las necesidades reales de la sociedad, los juristas se pronuncian actualmente por enfoques más amplios, que incluyan el reconocimiento de otros miembros en la familia y de uniones homosexuales, hasta ahora ignorados a los efectos de concurrir a la sucesión.
Sierra Maestra dialogó sobre el tema con el Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo, especialista  en materia Civil, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, notario y autor de reconocido prestigio en el ámbito académico del derecho cubano.
¿En qué medida se corresponden el derecho de familia y el de sucesión con la realidad social cubana?
A pesar de que el Código Civil y el derecho sucesorio cubanos son modernos en cuanto a la protección de personas dependientes, vulnerables económicamente o con discapacidad, no en todas las instituciones responden a la realidad social. Esto -a mi juicio- se debe a que  el derecho sucesorio, como el de familia, está en este momento en un desfasaje dado por nuevas formas convivenciales familiares que se han desarrollado en la Isla.
El derecho sucesorio cubano parte exclusivamente de la protección, desde el punto de vista familiar, al matrimonio y a las uniones consensuales siempre que estas se reconozcan como matrimonio. Quienes mantienen una unión de hecho, al margen del derecho, tienen que promover un proceso en el cual esa unión de hecho se convierte en matrimonio, aunque no oficialmente reconocido. Esto, indiscutiblemente, da al traste con los proyectos de vida de buena parte de los cubanos y cubanas que no ven matrimonio como forma de conformar la familia, y, en consecuencia, debía ser justo el derecho de sucesiones y el de familia, y dar protección jurídica a la unión convivencial, sin necesidad de se haga un procedimiento judicial de reconocerlo como matrimonio.
Creo también que las causas de incapacidad para suceder reconocidas en el Código Civil no se atemperan a la realidad, no existe una regulación expresa en torno a la protección de la persona desde el punto de vista sucesorio, sobre todo cuando es víctima de la violencia intrafamiliar.
Por ejemplo, al padre privado de la patria potestad no se le excluye del derecho a heredar. Si su comportamiento es una causal de incapacidad para suceder, hay que promover un proceso judicial para declararlo incapaz para concurrir a la herencia. Pero no hay una conexidad en que la privación de la patria potestad sea una consecuencia jurídica para la exclusión de la herencia. De igual manera me refiero a los casos de tutores que no tienen un comportamiento adecuado con el pupilo, la tutela no genera vínculo sucesorio, lo que genera vínculo sucesorio es el parentesco pero aun así cuando el tutor y el pupilo están emparentados por consanguinidad, si el tutor ha tenido un comportamiento deshonesto y esto causa la remoción de la tutela, debía ser también una causa de exclusión de la herencia y no tener que promover un proceso después para determinar la incapacidad sucesoria.

Asimismo, creo que en materia de de divorcio, este es causal de extinción del derecho a la herencia. Yo abogo por que cuando la unión convivencial, la vida marital se haya extinguido, aunque no se haya disuelto por vía judicial o por vía notarial el matrimonio eso sea causa de la extinción del derecho a la herencia.
La realidad es que hay muchas personas que no se divorcian, permanecen durante muchos años casados, no hay una unión convivencial y después por el solo hecho de estar casados lleva a que concurra a la herencia el cónyuge que sobreviva y que no llevó una relación marital hasta el término de la vida. Lo que buscamos es que el derecho de familia y el derecho sucesorio, ambos, acompasan la realidad cubana.
Creo que uno de los temas por los cuales también habrá que abogar es porque se reconozcan las uniones de personas del mismo sexo desde el punto de vista del derecho hereditario, no estoy hablando del matrimonio, hablo de que haya un reconocimiento de la unión desde el punto de vista sucesorio. Muchas veces nos vienen a ver sobrevivientes de esas uniones que no heredan y son personas que han llevado una unión afectiva, y cómo el derecho va a dar la espalda a personas que tuvieron una relación de esta naturaleza por el solo hecho de tener una orientación sexual diferente.
Y otro ejemplo que evidencia la falta de sintonía entre la realidad social y el derecho es que hoy día una buena parte de nuestras familias son reconstituidas, o sea, son el resultado de parejas que han tenido matrimonios anteriores y, en muchos casos, vienen al nuevo hogar que forman con hijos habidos de matrimonios anteriores. Entre esos hijos y el padrastro o la madrastra no hay vínculo hereditario ¿Por qué?
El derecho de familia no reconoce ningún tipo de relación jurídica (ni alimento, ni cuidado, es como si fueran extraños) ¿por qué el derecho de familia, y en consecuencia también el derecho sucesorio, no ofrecen una respuesta jurídica a esta relación y permanecen estos sujetos como extraños? Una buena parte de los hogares no están constituidos por la madre, el padre y el hijo, sino padre, madrastra o madre, padrastro y el hijo. Y, en consecuencia, cómo el derecho de familia va a permanecer ajeno a esa realidad. ¿Por qué razón el hijastro no va a heredar al padrastro o los hermanastros entre sí, a menos que estos hayan testado? Sin  embargo, en muchos casos buena parte de la educación y el cuidado que la ha recibido el individuo en una familia reconstituida porque la sociedad cubana es muy divorcista por el alto número de divorcios y esto genera el alto número de familias reconstituidas. El derecho de familia no reconoce nada de esto y tampoco el derecho de sucesiones.
¿Cómo podrían solucionarse estas discordancias entre derecho y sociedad?
Está en elaboración un anteproyecto del Código de Familia, pero pienso que una vez que se aprobado y en vigor, habrá que modificar el Código Civil, cuyo  libro cuarto está dedicado a las sucesiones. Será necesario atemperarlo a ese Código de Familia porque si no nos va a pasar lo mismo que en etapas anteriores.
Tuvimos un Código de Familia moderno en 1975 con un Código Civil de 1889; en 1987 tuvimos un Código Civil moderno con un Código de Familia que se fue desfasando…
Cuando se legisla en materia de familia, a continuación hay que legislar en materia sucesoria, de manera que las normas familiares tengan una prolongación en las normas sucesorias. No podemos pensar que se va a regular con proyecciones distintas el derecho patrimonial en familia a los principios y a las normas jurídicas que pautan la transmisión por causa de muerte de ese patrimonio a la familia.
Estos y otros temas trascendieron durante el recién concluido Taller Nacional Familia y Herencia en Cuba: problemas actuales, que sesionara -en su segunda edición- durante los días 14 y 15 de este mes en Santiago de Cuba. Las tesis defendidas por el Dr. Pérez Gallardo forman parte de las recomendaciones derivadas de los debates del evento. Según la Dra. Ediltrudis Panadero, presidenta del comité organizador, esta y otras reflexiones integran un documento destinado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano legislador de la República de Cuba, para su estudio a fin de lograr que un derecho más justo y útil a los ciudadanos de este país.







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